Solicitud Borrador Declaración Renta Datos Fiscales

Solicitud Borrador Declaración Renta Datos Fiscales
El plazo para solicitar el borrador:

--------------------------------------------------
- Desde el lunes 5 de abril y hasta el 23 de junio del 2010. Los contribuyentes tienen hasta el 23 de junio para confirmar los borradores de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

- Desde el 5 de abril hasta el 14 de abril de 2010, sólo para modificar borradores.
* Por Internet (Portal: http://www.agenciatributaria.es ; Sede electrónica: https://www.agenciatributaria.gob.es)
* Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).

--------------------------------------------------
Hacienda enviará por correo el borrador automáticamente, si el contribuyente marcó la casilla 86 en la declaración del ejercicio anterior.

La solicitud del borrador se puede tramitar a través de Internet, por teléfono o en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.

Desde hoy, 2 de marzo lunes, hasta el 23 de junio de 2009, martes se pueden solicitar el Borrador de Declaración de Renta a presentar en el año 2009 y los Datos Fiscales por las siguientes vías:

- Internet Agencia Tributaria
- Teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
- Teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
Nota: Solicitan el número de DNI y el importe de la casilla 698 de la declaración de la renta del año pasado.

- Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.

PLAZO PARA PRESENTAR, MODIFICAR O CONFIRMAR EL BORRADOR
- Desde el 1 de ABRIL, miércoles al 30 de JUNIO de 2009, martes.
* Atención: Hasta el martes 23 de junio de 2009 si domicilia el pago (cargo en cuenta: 30 de junio)

Para solicitarlo el borrador de declaración o los datos fiscales hay que facilitar:
- NIF / NIE del contribuyente/s.
- Casilla Casilla 698 de la declaración de la renta del 2007 que se presentó en el 2008.

Hay que reunir una serie de requisitos para solicitar el borrador de declaración. Si el contribuyente no reúne el perfil previsto para recibir el borrador, se remitirán al solicitante sus Datos Fiscales, para cumplimentar la declaración.

Los contribuyentes obligados a presentar declaración de Renta podrán solicitar que la Agencia Tributaria les remita un borrador de declaración cuando sus rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

No precisan efectuar la solicitud de borrador de declaración los contribuyentes que ya hubieran solicitado el borrador en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el año 2007, ni los contribuyentes que confirmaron el borrador del 2007.

Una vez recibido el borrador, debe revisar si sus datos personales y económicos están completos y correctos. Si el borrador está incompleto o no está de acuerdo con algún dato, puede proceder, antes de confirmarlo, a su modificación por Internet o por teléfono. El servicio se completa con la posibilidad de solicitar cita previa a la Agencia Tributaria, para recibir ayuda para la rectificación del borrador.

También puede ocurrir que el solicitante que solicita el borrador, se encuentre en una de las siguientes situaciones:
1. No está obligado a declarar, solicita el borrador y resulta una cantidad a ingresar. Recibirá un documento que no le permitirá efectuar ese ingreso, para no inducirle a hacer algo en contra de sus intereses ( “borrador de declaración no confirmable” )
2. La Agencia Tributaria tiene constancia de que el borrador necesariamente ha de ser modificado, por lo que no se permite su confirmación hasta que la modificación ha sido efectuada ( “borrador de declaración pendiente de modificar” ) .

No podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración, los siguientes contribuyentes:
- Los que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
- Los que tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores.
- Los que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
- Los que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.

PUEDE HABER DATOS QUE DEBAN SER ACTUALIZADOS, O INFORMACIÓN DE TERCERAS PERSONAS INCOMPLETA O ERRÓNEA.

También te puede interesar
Cita Previa Declaracion Renta IRPF 2009

No hay comentarios:

Publicar un comentario