Fiscalidad Derechos de Suscripción. En la venta de derechos de suscripción, hay dos supuestos:
1. Venta (enajenación) de derechos de suscripción preferentes de acciones que cotizan en Bolsa: el importe de la operación disminuye el valor de adquisición de las acciones. Normalmente, no tributa cuando vendemos los derechos de suscripción, tributa cuando vendemos las acciones, minorando el precio de adquisición de las acciones de las cuales proceden esos derechos de suscripción.
Ampliación de Capital del Banco Santander
-A su vez en el caso de acciones cotizadas en Bolsa pueden presentarse otros 2 supuestos, en función de si la venta de esos derechos de suscripción supera el precio de adquisición de las acciones correspondientes:
1.1. Si el importe de la venta (transmisión) no excede el valor de adquisición de las acciones de las cuales proceden: tributa se produce la transmisión de las acciones. El valor de adquisición de los títulos se minora en el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción. Este supuesto es el habitual.
1.2. Si el importede la venta (transmisión) excede del valor de adquisición de las acciones de las cuales proceden: el exceso tributa como incremento de patrimonio (ganancia patrimonial) en el periodo impositivo que se produce. Posteriormente en el momento de la venta de las acciones el valor de adquisición de las acciones a efectos fiscales será cero para el calculo del incremento o disminución de patrimonio.
2. Venta (enajenación) de derechos de suscripción preferentes de acciones que no cotizan en Bolsa: el importe obtenido en la transmisión tributa como incremento de patrimonio (ganancia patrimonial) en el periodo impositivo en que se produce la venta de esos derechos.
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Asesor de Bolsa
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